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El Tribunal Supremo cambia las normas de las bajas: la Seguridad Social no puede denegar de oficio la prestación en recaídas de la misma enfermedad

El Tribunal Supremo ha establecido en una sentencia que la Seguridad Social no puede denegar de forma automática una nueva prestación por incapacidad temporal cuando el trabajador recae de una enfermedad después de haber agotado una baja médica prolongada.

La Sala de lo Social del Alto Tribunal considera que si existe una nueva baja médica emitida por parte del Servicio Nacional de Salud, la Seguridad Social no puede denegarla de oficio y tendrá que justificar con criterios médicos ese rechazo porque, de lo contrario, tiene que conceder la prestación por incapacidad temporal.

Desde el despacho Unive Abogados aseguran que esta sentencia pone fin a «una de las situaciones más injustas y repetidas que viven miles de trabajadores tras agotar una baja médica prolongada: recaer en la misma patología y seguir incapacitado para trabajar y, sin embargo, quedarse sin prestación económica por un automatismo administrativo».

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